MARCO REGULADOR

Promoción de la Industria Minera

 

La exploración y explotación minera se encuentra beneficiada con una larga lista de incentivos de impuestos, los cuales incrementan la performance económica del negocio. 

 
  • Un período de estabilidad fiscal de 30 años desde la fecha en que se completa el sondeo de viabilidad (Ley de Inversion Minera N° 24.196);
 
  • El total del dinero invertido en costos de exploración y otros trabajos para determinar la viabilidad tecnico-económica de un proyecto, puede deducirse del cálculo de impuestos de ingresos (Ley de Inversión Minera);
 
  • Los beneficios obtenidos de las contribuciones de minas y derechos mineros, como capital de reserva, se clasifican como exentos de impuestos de ingresos (Ley de Inversión Minera);

 

  • Capitalización de hasta el 50% de la valoración / tasación de reservas minerales económicamente explotables (Ley de Inversión Minera);
 
  • Maquinaria, construcciones, vehículos e infraestructura son redimibles y pueden ser cancelados dentro de un período de 3 años. Las pérdidas de un rápido reembolso (cuando no ha sido utilizado en su totalidad) pueden ser transferidas al siguiente año fiscal (Ley de Inversión Minera);

 

  • Exención del pago de los recutsos de impuestos del año fiscal corriente en el mismo momento en que se inscribe en el Programa de Inversiones para la Actividad Minera (Ley de Inversión Minera);
 
  • Exención del pago de honorarios de importación y otros honorarios, impuestos especiales, correlative customs duty o impuestos estadísticos, debido a la introducción de bienes de capital, equipamiento especial o sus partes constitutivas y suministros necesarios utilizados en la actividad minera (Ley de Inversión Minera);

 

  • Las provincias deberán no cobrar como regalías más del 3% sobre el valor de "entrada minera" de los minerales extraídos (Ley de Inversión Minera)
 
  • Las compañías deberán establecer el monto anual de contribución especial a los que apuntan en prevención y recuperación de alteraciones ambientales que la actividad minera pudiera causar. Este tipo de contribuciones debe considerarse como honorarios deducibles de la determinación de los impuestos de entrada, hasta un monto equivalente al 5% de los costos operativos y ganancias por extracción (Ley de Inversión Minera);
 
  • Eliminación de las cargas de impuestos provinciales y municipales, las cuales pueden afectar la actividad minera (Acuerdo Federal de Minería - Ley N° 24.228);

 

  • Eliminación de sellos de impuestos por todos los actos legalmente vinculados en relación a la búsqueda, exploración, explotación y beneficios de sustancias mineras, con la excepción de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos (Acuerdo Federal de Minería);

 

  • Financiación y retorno del Impuesto al Valor Agregado por adelantado propuesto en las operaciones de compra o importación definitiva de nuevos bienes de capital con el objeto de obtener inversiones llevadas a cabo para desarrollar la infraestructura de trabajo de minería (Financiación para el pago de IVA - Ley N° 24.402);

 

  • Exención del pago del impuesto a las ganancias mínimo presumido (Ley de Reforma de Impuestos N° 25.063);

 

  • Reembolso de la exportación a través de puertos Patagónicos, al sur del Río Colorado (Ley N° 23.018);

 

  • Exención del pago de impuestos por combustibles líquidos (Decreto N° 377/98);

 

  • Exención del pago de impuestos por inspección, que corresponde a cuentas abiertas bajo el nombre de sujetos mencionados en la Ley N° 21.196 (Decreto N° 613/01);

 

  • Disposición irrestricta de divisas y fondos obtenidos a través de la exportación. La industria minera es el único sector exento de las obligaciones de liquidación de este tipo de fondos en el país (Decreto N° 753/04).


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